Vista la diligencia que antecede, mediante la cual el ciudadano JOSE ALEJANDRO ROMERO VEITIA, titular de la Cédula de Identidad número V-13.224.329, solicita permiso para disfruta en esta Vacaciones Navideñas en compañía del niño y permiso para desplazarse con el, por vía terrestre por el territorio nacional. En consecuencia, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas AUTORIZA a los ciudadanos JOSE ALEJANDRO ROMERO VEITIA y DANIELA YUVIRI OROPEZA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad número V-13.224.329 y V- 15.267.680, en su condición de guardadores del niño, a pasar las Vacaciones Navideñas a partir del día 15 de diciembre de 2016, hasta el día 03 de enero de 2017, el cual será retirado de la Asociación Civil Hogar Niños Impedido Don Orione, ubicada en Barquisimeto Estado Lara y para que se desplacen con el mismo, por todo el territorio nacional en el periodo antes indicado. Ofíciese al director de la entidad Asociación Civil Hogar Niños Impedido Don Orione, a los fines consiguientes.
La Juez.,
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria.,

Abg. Thamara Briseño