Vista la solicitud suscrita por la ciudadana MAYORLIS ANABIS DIAZ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.830.931, en su condición de madre del niño, de seis (07) años de edad, nacido el 12 de junio de 2008, en cuanto a que se fije una Obligación Alimentaria Provisional a favor del niño de marras, se acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, ordena retener como Medida Preventiva de Embargo, la cantidad de seis (06) mensualidades de las Prestaciones Sociales correspondientes al ciudadano REMY JOSE BRITO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.788.140, a los fines de garantizar las Obligaciones Alimentarias futuras de y se fija la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (BS.12.000,00) mensuales como Obligación de Manutención Provisional a favor del mismo, en partidas quincenales de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00). Dicho monto que deberá ser descontado de la nomina de pago del ciudadano REMY JOSE BRITO CASTILLO, ampliamente identificado y depositado en la Cuenta Corriente Nº 0102-0475-51-0000032146, del Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana MAYORLIS ANABIS DIAZ BLANCO, anteriormente identificada, asi como todos los beneficios que por concepto de ayuda escolar, bono navideño y cualquier otro le corresponda al niño, en su condición de hijo del funcionario. Se designa como correo especial para consignar y retirar las resultas del referido oficio a la solicitante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 466-B literales a) y c) de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. A tal efecto se acuerda oficiar al Gerente de Recursos Humanos del Sistema Integral 171 del Estado Vargas, a los fines de informarle de la medida acordada para su cumplimiento inmediato. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria,
Abg. Thamara Briceño
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