Vista el Acta que antecede en la cual se dejo constancia que en horas de despacho el día ocho (08) de diciembre de 2016, se constituyo este Tribunal, presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, DRA. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS, presente la Secretaria, así como la solicitante, ciudadana CATIUSKA ALVAREZ ROCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.806.041, progenitora del niño de cinco (05) meses de edad, nacido el 16/06/2016, debidamente asistidos por la Defensa Pública Segunda Abg. Gleyka Zamora, así como la representante del Ministerio Publico Abg. Aimara Ramírez. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria y la juez da la palabra a la Defensora Pública, quien expone: Ratifico el contenido de la presente solicitud, y en consecuencia se declare la modificación del acta de defunción del De cujus JULIO CESAR NIEVES GARCIA, Acta de defunción N° 359, del año 2016, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, que se encuentra anexa al presente expediente; es el caso que, en fecha 20-03-2016, falleció el ciudadano Julio Cesar Nieves García, ex titular de la cedula de identidad Nº V- 24.806.045, quien era concubino de la ciudadana Catiuska Álvarez y para ese momento contaba con cinco meses de embarazo. El fallecimiento fue declarado en fecha 22-03-2016 ante el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, estado Vargas, levantándose el acta de defunción, la cual fue declarada por la ciudadana Petra Josefina García de Nieves, titular de la cedula de identidad NºV- 10.579.330, en su condición de madre del fallecido. Posterior al fallecimiento ya descrito la ciudadana Catiuska Roche, ya descrita, dio a luz al niño:, el día 16-06-2016, dicho nacimiento consta en el acta Nº 408, de fecha 28-08-2016, ante el Registro Civil de la Parroquia Carayaca y como declarante acudió la ciudadana Petra Josefina García Nieves, quien es abuela paterna del niño, la cual se realizo de conformidad con el artículo 224 del Código Civil Venezolano el Reconocimiento del niño como hijo del fallecido. En consecuencia ratifico su soliciutud por ante su competente autoridad para que se declare con lugar la Modificación del Acta de Defunción, del De cujus antes identificado, a fin de que se incluya al niño ya mencionado como hijo del referido difunto, de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, todo ello en virtud que esta situación actualmente le causa un gran perjuicio al niño de marras. Fundamentó la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 177 parágrafo segundo, literales “i” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el contenido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, referido al establecimiento de un cambio permitido por la Ley, así como en el artículo 501 del Código Civil, destaco que la modificación solicitada no obra contra persona alguna; expuso los siguientes medios probatorios: Copia del Acta de Defunción Nº 359, de fecha 22-03-2016, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, perteneciente al De cujus Julio Cesar Nieves García; Copia del Acta de Nacimiento Nº 408 de fecha 28-08-2016, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, perteneciente al niño Jadiel Josué Nieves Álvarez; Acta de Nacimiento Nº 162, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, perteneciente al De cujus Julio Cesar Nieves García, en donde se demuestra la filiación existente con la ciudadana Petra Josefina García de Nieves. Concluida la intervención de la solicitante y examinadas las pruebas promovidas, la ciudadana Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico procede a emitir su opinión en los siguientes: Esta Representación del Ministerio Publico nada tiene que objetar a la presente solicitud, pues la misma obra en Interés Superior del niño de autos. En este estado esta Juez del Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, declara CON LUGAR la presente solicitud de MODIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del De cujus JULIO CESAR NIEVES GARCIA, Acta de defunción N° 359, del año 2016, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía para que se proceda a incluir en la misma a su hijo el niño el día 16-06-2016, dicho nacimiento consta en el acta Nº 408, de fecha 28-08-2016, ante el Registro Civil de la Parroquia Carayaca, todo a tenor de lo previsto en los artículos 149, 153, 153 y 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 502 del Código Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las copias certificadas de la presente resolución a los fines registrales correspondientes. Se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial. Cúmplase.-
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg
|