Vista la solicitud formulada por la ciudadana ELISA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.579.352, quien actúa en beneficio del adolescente nacido el 19/11/1999, de diecisiete (17) años de edad, y de los ciudadanos LUIS BELTRAN ESCALONA MUÑOZ; MARCOS AURELIO ESCALONA RODRIGUEZ; JESSY LILIANA ESCALONA RODRIGUEZ; LEONARDO JAVIER ESCALONA RODRIGUEZ y JESSICA SOLIMAR ESCALONA DOMINGUEZ, titulares de la cedulas de identidad V- 28.132.919, V- 12.455.434; V- 14.767.403; V- 15.585.860; V- 17.560.368 y V- 19.272.537, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho Abg. BETTY CARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº152.429. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA del De Cujus LUIS BELTRAN ESCALONA, ex titular de la cedula de identidad Nro. 4.221.276, a sus seis (6) hijos, los ciudadanos LUIS BELTRAN ESCALONA MUÑOZ; MARCOS AURELIO ESCALONA RODRIGUEZ; JESSY LILIANA ESCALONA RODRIGUEZ; LEONARDO JAVIER ESCALONA RODRIGUEZ y JESSICA SOLIMAR ESCALONA DOMINGUEZ y al adolescente de diecisiete (17) años de edad, todos venezolanos y titulares de la cedulas de identidad V- 28.132.919, V- 12.455.434; V- 14.767.403; V- 15.585.860; V- 17.560.368 y V- 19.272.537. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Thamara Briceño