Visto el presente convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por ante la Defensoría Municipal de Derechos en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, entre los ciudadanos GERANY RAMCES UGUETO PEREZ y RAYMAR JOSE UGUETO LANDAETA venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 26.180.702. y V- 19.273.912, respectivamente, a favor del niño de siete meses de edad y nacido en fecha 01/01/2016; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Juez


Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes