Visto el presente convenimiento de Atribución de Custodia celebrado por ante la Red de Defensorías del estado Vargas, entre los ciudadanos: HERNAN JOSEPH FREITES AGUILERA e IRUA CAROLINA PEREZ MORIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 14.508.975 y V-10.578.617, respectivamente, a favor del adolescente, de trece (13) años de edad, nacido en fecha 05/02/2003; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 511 en concordancia con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 Ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos





La Secretaria