Visto el presente convenimiento de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por ante la Defensoría Municipal Nº 2 de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, entre los ciudadanos: ALBENIS EDUARDO RIVERO OYOQUE y MARIELYS DEL ROSARIO SALAS YZAGUIRRE, titulares de las cedulas de identidad Nº V-26.763.788y V-26.647.533, respectivamente, en beneficio del niño de cuatro (04) meses de edad, nacido 11/04/2016, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con el artículo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Juez


Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes