Con vista al anterior asunto incoado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO OJEDA QUIJADA, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°V-17.483.766, actuando en interés de su hija de catorce (14) años de edad, nacida en fecha 21/08/2002, debidamente asistidos por la Defensa Pública, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADORA AD-HOC a su hija antes nombrada, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana DAMARYS DE JESÚS QUIJADA CURVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.479.608, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad-Hoc de la adolescente, de catorce (14) años de edad, nacida en fecha 21/08/2002, a la ciudadana DAMARYS DE JESÚS QUIJADA CURVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.479.608. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Jueza,

Abg. Mercedes Vargas Villalobos

La Secretaria,

Abg. Nohemi Rosen