Vista el acta que antecede en la cual se dejo constancia que en fecha seis (06) de diciembre de 2016, estando presente la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ABG. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS y la Secretaria, anunciado el acto por el Alguacil del Circuito, en el asunto de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR que se tramita en interés de la niña, nacida el 27.11.2015, de un (01) año de edad, se dejo expresa constancia de la comparecencia del ciudadano AGUSTIN AMADO SANTANA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.755.434, parte demandante y de la ciudadana KIANY AIRAM ROJAS REYES, titular de la cédula de identidad número V-22.282.279, parte demandada, Acto seguido la Juez procedió a recordar a las partes en qué consiste la audiencia de mediación, su finalidad y conveniencia, igualmente se les ratificó a las partes el carácter de confidencialidad que tiene el acto, así como la facultad que tiene el Juez de entrevistarse de forma conjunta o separada con las partes o con sus apoderados y apoderadas y que en algunos casos pudiera incluso solicitarse los servicios auxiliares del Equipo Multidisciplinario del Tribunal para el mejor desarrollo de la mediación. Una vez hechas las explicaciones indicadas y en especial las reflexiones sobre la conveniencia de llegar a acuerdos, oídas las partes de manera equitativa, acuerdan suscribir el presente Convenimiento que se regirá por las cláusulas que a continuación se establecen: PRIMERO: El ciudadano AGUSTIN AMADO SANTANA PEÑA, en esta primera fase del régimen de convivencia compartirá con su hija tres días a la semana, lunes, miércoles y viernes, de 03:00 a 05:00 de la tarde, siempre previa confirmación entre los padres. Así mismo compartirá con la niña cada quince (15) días, los fines de semanas desde los días viernes en la tarde y la regresaría el domingo en la tarde, pudiendo compartir con ella en el hogar materno o trasladarla a su casa o a algún lugar recreativo o familiar, siempre acorde a su edad. SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones de carnaval y semana santa, el padre compartirá con su hija en Carnaval y con la madre en Semana Santa y el año siguiente lo harán en forma inversa. TERCERO: En cuanto a los días del padre y la madre, las partes acuerdan que la niña comparta con el padre el día del padre y con la madre el día de la madre, igualmente, sucederá con el día de cumpleaños de cada progenitor. Asimismo, ambos padres compartirán el día de cumpleaños de la niña y las vacaciones escolares una vez que comience su actividad educativa. CUARTO: En cuanto a los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre, ambas partes acuerdan que la niña compartirá con ambos progenitores de manera equitativa, es decir, a partir de este año la niña pasará el día 24 de diciembre con la madre y el padre la buscara el día 25 para compartir con ella durante el día y el 31 de diciembre con el padre pudiendo quedarse con ella a dormir si ya está adaptada y no llora y la llevara a su mama el día primero en horas del medio día. Acuerda que los años sucesivos se cumplirán de forma inversa y progresivamente la semana completa de la festividad. QUINTO: Siendo que la niña a la fecha esta amamantándose con su progenitora ambos acuerdan ir haciendo el destete progresivo a los fines de que comience el régimen con pernocta aquí establecido, acordando que se haga realmente el esfuerzo sin que esto implique causarle desajustes emocionales a la niña. SEXTO: Si bien es cierto este asunto se refiere a al Régimen de Convivencia Familiar, ambos padres ratifican el compromiso de brindarle a su hija el nivel de vida adecuado al que tiene derecho y el padre se compromete a suministrar el 50% de sus necesidades básicas, lo cual podrá hacer con aporte de dinero o adquiriendo para su hija los alimentos, pañales, material de aseo personal, entre otras necesidades, siempre previa comunicación con la madre. Así mismo acuerdan que todas las necesidades de salud, educación, deporte, recreación y cualquier otra actividad, será compartida de partes iguales entre los padres. SEPTIMO: Ambos progenitores solicitan se homologue el presente acuerdo. En este estado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Lopnna, HOMOLOGA el presente convenimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en los términos establecidos por los ciudadanos AGUSTIN AMADO SANTANA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.755.434, y KIANY AIRAM ROJAS REYES, titular de la cédula de identidad número V-22.282.279, en interés de su hija la niña. Expídase las copias certificadas del acta convenio y de la presente Resolución que sean requeridas por las partes. Cúmplase.-
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Nohemi Rosendo Reyes
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