Visto el presente convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por ante la Red de Defensoría del estado Vargas, entre los ciudadanos: BRIAN ALEXANDER EGUI RAMOS y KAREN YERALDIN MORALES BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-20.559.848 y V-20.782.371, respectivamente, a favor del niño:, de cuatro (04) años de edad; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 Ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Jueza,

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La secretaria,

Abg. Nohemi Rosendo Reyes.