Visto el presente convenimiento de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por ante la Defensoría Municipal Nº 1 de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, entre los ciudadanos: JOSE FRANCISCO ARTEAGA VILLARROEL y MAGDA LORENA LORENZO AVILA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.005.081 y V-25.523.580, respectivamente, en beneficio de las niñas de seis (06), cuatro (04), un (01) año de edad, nacidas 21/803/2010, 08/10/2011 y 25/01/2015, respectivamente, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con el artículo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Jueza,
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria,
Abg. Nohemi Rosendo Reyes.
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