Visto el presente convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos ROSELEN CAMACHO Y WILLIAMS MADRIZ. VENEZOLANOS, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.327.026 y V-20.783.156 respectivamente, a favor de su hijo, de un (01) año de edad, celebrado por ante la Defensa Publica En Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, las partes solicitan la homologación del referido convenimiento. En consecuencia, éste Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA). Cúmplase lo ordenado.
La Juez


Abg. Mercedes Vargas Villalobos

La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes