Visto el presente convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del estado Vargas entre los ciudadanos: YESSICA GRACIELA NUÑEZ CORREA y KENNEDY JOSE CAPOTE PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-19.122.023 y V-20.782.383 respectivamente, a favor de los niños, nacidos el 05-12-11 y 08-07-10 de cinco (05) y seis (06) años de edad respectivamente; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Jueza,


Dra. Mercedes Vargas Villalobos.
La Secretaria,

Abg. Nohemi Rosendo Reyes