Visto el presente convenio de Homologación de Obligación de Manutención celebrado ante por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de derechos de niños, niñas y adolescentes del estado Vargas, entre los ciudadanos: OSWALDO JAVIER MECERON y FRANCYS ORRIETA CORRO HIDALGO titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.369.125 y V-18.323.697 respectivamente, actuando en beneficio en interés del niño: de dos (02) años de edad, nacido en fecha 06-08-2014, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con el artículo 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Juez,

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria,