Visto el presente convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Vargas entre los ciudadanos: GLENDA DAYANA VARGAS RAPOSO y LUIS MANUEL RIVERO RIVAS venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.482.698 y V-15.780.510, respectivamente, a favor de la niña de once (11) y trece (13) años de edad, nacidos, el 22-10-05 y 13-09-03 respectivamente; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Jueza,



Dra. Mercedes Vargas Villalobos.
La Secretaria,

Abg. Nohemi Rosendo Reyes.