Visto el presente convenimiento de Convivencia Familiar celebrado por ante la Red de Defensorías Municipales del Estado Vargas, entre los ciudadanos: WILMER EDUARDO GONZALEZ RODRIGUEZ y DELIA JOSELYN RODRIGUEZ SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-20.558.655 y V-21.414.514, respectivamente, a favor de los niños: ambos nacidos el 22.04.2015, de Un (01) año de edad, respectivamente; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 511 en concordancia con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. Cúmplase Lo Ordenado.-
La Jueza,

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La secretaria,
Abg. Nohemí Rosendo Reyes