Visto el presente convenio de Homologación de Obligación de Manutención, celebrado ante por ante la defensoría municipal Nº 031 de derechos de niños, niñas y adolescentes de la alcaldía del municipio Vargas del estado Vargas, entre los ciudadanos: FRANKLIN RUBEN GUILARTE UGAS y MIRELVID LUISANA RIVAS TRUJILLO titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.042.443 y V-16.726.993 respectivamente, actuando en beneficio en interés de los niños de siete (07) y nueve (09) edad, nacidos en fecha 19-02-2009 y 27-09-2007 ,este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con el artículo 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Juez,
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria,
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