Visto el presente convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por ante la Red de Defensoría Municipal del estado Vargas entre los ciudadanos: PEDRO JOSE DIAZ ACOSTA y MAITE DEL CARMEN JIMENEZ DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.767.316 y V-15.105.433, respectivamente, a favor de sus hijos: de doce (12) y ocho (08) años de edad, nacidos el 12-04-03 y 30-12-07; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 511 en concordancia con los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente resolución. Cúmplase.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos



La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes