Vista el acta que antecede en la cual se dejo expresa constancia que en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2016, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en la presente solicitud de Titulo Supletorio, se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, presidido por la DRA. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS, presente la Secretaria. Seguidamente se dejo expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana: ALBA YECENIA MOLINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.563.656, actuando en este acto en nombre y representación de sus hijas: de doce (12) y once (11) años de edad, nacidas el 05/04/2004 y 02/04/2005, respectivamente, asistidos en este acto por la profesional del derecho DINORAH GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.652, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, de igual forma verificó la presencia de los Testigos presentados: ciudadanos YOUMIR MIGUEL NAVAS ROMERO y JOHEL HUMBERTO HERNANDEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-19.796.351 y V-12.715.541, respectivamente, quienes estuvieron conteste en relación a que conocen a la solicitantes, de vista, trato y comunicación desde varios años, y por ese mismo conocimiento que dicen tener, saben y les consta que invirtieron en las bienhechurías la cantidad aproximada de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), con dinero de su propio peculio, del mismo modo saben y les consta que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías no es de propiedad municipal. Tomo la palabra la Fiscal del Ministerio Público quien en vista de que todo está ajustado a derecho, esta Representación Fiscal no tiene nada que objetar a la presente solicitud. Oídos los testigos presentado por las partes evacuadas las Testimoniales y en presencia de la adolescente y la niña de autos, esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Título Supletorio presentado por la ciudadana: ALBA YECENIA MOLINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.563.656, el cual se constituye a su favor y de sus hijas, de doce (12) y once (11) años de edad, sobre el inmueble ubicado en: Calle Coromoto, casa S/N, Sector La Veguita, Parroquia Macuto del estado Vargas, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con casa del señor José Guillermo y callejón, Sur: Con terreno del lado del cerro y casa de Alberto, Este: Con callejón y casa de los Tovar, y Oeste: Con terreno valdio; la casa consta de las siguientes características: Su estructura es de concreto armado, paredes de bloque de arcilla, sala, cocina, comedor, un (1) baño, tres (3) habitaciones , lavandero, techo de acerolit verde, piso de cemento y tiene un espacio de areas verdes destinado al cultivo de árboles frutales. Así mismo se constituye Derecho de Usufructo a favor de la ciudadana por toda la vida a favor de la ciudadana ALBA YECENIA MOLINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.563.656, de conformidad con lo previsto en el Titulo III Capitulo I Sección I del Código Civil Vigente Expídase las copias certificadas de la presente resolución que sean requeridas por las partes. Cúmplase.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos




La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes