Recibida como fue de la URDD la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, presentado por los ciudadanos HENDRIX BERNALDO MANRIQUE y JORMARY DEL CARMEN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.871.700 y V-24.457.886 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del Derecho XIOMARA HERNANDEZ, Inpreabogado número 21.556, désele entrada, anótese en los libros correspondientes. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la ADMITE conforme a derecho y DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, en los términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria las copias certificadas a librar. La Secretaria de este despacho las suscribirá, en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos



La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes