Vista la solicitud efectuada por el ciudadano JOSE VICENTE VILLA LANDAETA, titular de la cedula de identidad Nº V-6.152.268, debidamente asistido por la ABG. MARIANELA GOMEZ, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio de ésta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita Régimen de Convivencia Familiar Provisional en beneficio de la niña nacida en fecha 10/04/2014, de dos (02) años de edad, en virtud de la época decembrina, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en atención a lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y 466 literal d) en su Parágrafo Primero, DECRETA: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL, a favor de la niña MIRIAM DE JESUS VILLA ORTEGA, nacida en fecha 10/04/2014, de dos (02) años de edad, para ser ejecutada a través de visitas establecidas de la siguiente manera PRIMERO: Los días 25 de Diciembre de 2016 y 01 de enero de 2017, el progenitor, ciudadano JOSE VICENTE VILLA LANDAETA, deberá retirar a la niña del hogar materno, a las nueve horas de la mañana (09:00 am) y retornándolo el mismo día a las cuatro horas de la tarde (04:00 pm), sin pernocta. SEGUNDO: Los fines de semanas (Sábado y Domingo), cada quince (15) días, el progenitor, JOSE VICENTE VILLA LANDAETA, deberá retirar a la niña del hogar materno, a las nueve horas de la mañana (09:00 am) y retornándolo el mismo día a las cuatro horas de la tarde (04:00 pm) sin pernocta. TERCERO: En cuanto a las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, se establecerá previo acuerdo entre los progenitores. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,


ABG. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS
LA SECRETARIA,


ABG. NOHEMI ROSENDO