Visto el presente convenimiento de Custodia celebrado por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, entre los ciudadanos: VICTOR ANTONIO SALGADO MEDINA y GEORGINA ANALIA MARCANO venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.544.085 y V- 17.483.859, respectivamente, a favor de los adolescente y niño nacidos el 01.07.2000, 03.12.2008 y 14.10.2003, de dieciséis (16), ocho (08) y trece (13) años de edad respectivamente; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 511 en concordancia con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Juez,

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria,