Visto el presente convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por ante la Defensoría Municipal de Derechos en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, entre los ciudadanos GLEIDY NAISABEL ROMERO LEON y VICTOR MANUEL ARGUELLO MARTINEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-22.279.496 y V- 26.763.161, respectivamente, a favor de las niñas, de tres (03) y dos (02) años de edad nacidas en fechas 28/05/2013 y 20/05/2015; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Juez,
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria,
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