Visto el presente convenimiento de Convivencia Familiar celebrado por ante la Red de Defensoría Municipal del estado Vargas entre los ciudadanos: GILBALDO VALENTIN MARTINEZ OLIVO y ALANDEILIS YELU PESTANO GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.983.211 y V-13.827.668, respectivamente, a favor de sus hijos: de diez (10) y nueve (09) años de edad, nacidos el 19-02-06 y 30-12-2007; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 511 en concordancia con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Juez,

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria