Visto el presente convenimiento de Instituciones Familiares celebrado por ante la Red de Defensoría Municipal del estado Vargas entre los ciudadanos: EFRAIN RAMON RIVAS HIDALGO y WILLIAMNA ELENA ANGARITA MASS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-18.755.676 y V-17.709.165, respectivamente, a favor de sus hijas: de seis (06) y tres (03) años de edad, nacidas el 09-01-10 y 14-05-13; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 511 en concordancia con los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Juez,

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria,