Visto el presente convenimiento de Custodia, celebrado por la por La Fiscalía Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Publico el Estado Vargas, entre los ciudadanos FRANCY ESKAYRUSAN RODRIGUEZ y LUIS GERARDO PEREZ CALDERON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.429.609 y V-12.983.224, respectivamente, a favor sus hijos nacidos el 11.04.2001 y 06.07.2009, de quince (15) y siete (07) años de edad respectivamente; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Juez,

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria