Visto el presente convenio de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado ante por ante la DEFENSORIA MUNICIPAL DEL ESTADO VARGAS de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, entre los ciudadanos: DELGADO ECHARRY PEDRO JOSE Y MARBELY YELIMAR GARCIA titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.782.815. y V-19.915.585, respectivamente, actuando en beneficio en interés del niño: de tres (03) años de edad, nacido en fecha 11-11-2012, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con el artículo 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Juez


Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes