Visto el presente convenio de Fijación de Obligación de Manutención, celebrado ante por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico Especial para la Protección derechos de niños, niñas y adolescentes Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, entre los ciudadanos: IYANU ALEXANDRA CARBALLO PEÑA Y KAIRI ALFREDO LUGO MARIN titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.078.533 Y V-17.760.946 respectivamente, actuando en beneficio en interés de la niña: de cinco (05) años edad, nacida en fecha 11-08-2011 ,esta Juez del Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con el artículo 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, se HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
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