Visto el presente convenio de Homologación de instituciones familiares, celebrado por ante la DEFENSORIA MUNICIPAL de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, entre los ciudadanos: ANNABEL JOSEFINA CARDONA LIENDO CI V-6.206.929, y el adolescente de dieciséis (16) años de edad, nacida el 15-09-2000, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Jueza
Abg. Mercedes Vargas Villalobos.
La Secretaria
Abg. Nohemí Rosendo