Visto el presente convenio de Homologación de obligación de manutención, celebrado por ante la DEFENSORIA PUBLICA de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, entre los ciudadanos: OMAR JOSE LARA MORALES Y AYMARA GUILLERMINA JAIME PEREIRA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-647.227 y V-15-758-626. Respectivamente actuando en beneficio en interés de la niña: de doce (12) años de edad CI 30.708.970, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con el artículo 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Jueza
Abg. Mercedes Vargas Villalobos.
La Secretaria
Abg. Nohemí Rosendo
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