Visto el presente convenio de Homologación de obligación de manutención, celebrado por ante la DEFENSORIA MUNICIPAL DEL ESTADO VARGAS de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, entre los ciudadanos: ALEXANDER RAFAEL ARTEAGA SOJO Y MARIA ELENA HERNANDEZ DELGADO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.494.877 y V-9.996.192, respectivamente, actuando en beneficio en interés de la adolescente: de dieciséis (16) años de edad, nacida en fecha 21-03-2000, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con el artículo 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Jueza,

Abg. Mercedes Vargas Villalobos.
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes