Visto el presente convenio de Homologación de obligación de manutención, celebrado por ante la DEFENSORIA MUNICIPAL de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, entre los ciudadanos: BRIAN ADANS TORRES CASTRO Y DENISA DEL VALLE VARGAS MARIN, titulares de las cedulas de identidad Nº V-25.176.172. y V-24.181.983. respectivamente, actuando en beneficio en interés del niño: de dos (02) años de edad .nacida en fecha 06-10-2014,este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con el artículo 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La jueza

Abg. Mercedes Vargas Villalobos.
La secretaria
Abg., Nohemí Rosendo