Visto el presente convenio de Homologación de Obligación de Manutención, celebrado ante por ante la defensoría municipal Nº001 de derechos de niños, niñas y adolescentes de la alcaldía del municipio Vargas del estado Vargas, entre los ciudadanos: JULIO ALBERTO GONZALEZ GOMEZ Y GRACIELA JOSELING APONTE HERNANDEZ titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.597.042 Y V-17.154.480 respectivamente, actuando en beneficio en interés de los niños: de catorce(14) Y siete( 07) años de edad, nacidos en fecha 21-10-2001 Y 15-10-2008 , este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con el artículo 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Juez,

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria,