Visto el presente convenio de Homologación de obligación de manutención, celebrado por ante la DEFENSORIA PUBLICA DEL ESTADO VARGAS de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, entre los ciudadanos: DERWIS ALEXANDER ROJAS CASTILLO Y ALEXANDRA KARINA MARTINEZ DE ROJAS, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.507.722 y V-18.142.255, respectivamente, actuando en beneficio en interés de los niños, de ocho (08),cuatro (04), y tres (03) años de edad, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con el artículo 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La jueza,
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Nohemí Rosendo
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