Con vista al anterior asunto incoado por el ciudadano ENRIQUE EDUARDO HERNANDEZ ESQUIVEL, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°V-9.221.276, actuando en interés de su hijo, el adolescente, de quince (15) años de edad, nacido en fecha 21/12/2000, debidamente asistidos por el profesional del derecho Abg. EUDO AVILA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.170, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hijo antes nombrado, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano JUAN RAFAEL BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.090.770, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc del adolescente, de quince (15) años de edad, nacido en fecha 21/12/2000, al ciudadano JUAN RAFAEL BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.090.770. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos



La Secretaria

Abg. Nohemí Rosendo Reyes