Vista el acta que antecede en la cual se dejo constancia que en fecha trece (13) de diciembre de 2016, se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presente la Jueza, DRA. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS y asimismo la Secretaria. Seguidamente la ciudadana Jueza verificó la presencia de la parte solicitante en la AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER, ciudadana NELLY CONTRERAS VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-13.673.610, actuando en beneficio de sus nietos, de trece (13) y once (11) años de edad, nacidos el 11/11/2003 y 08/01/2005, respectivamente, quien también se encuentra presente en el acto, debidamente asistidos por las profesionales del derecho. Dinorah García Y Marina Araujo Álvarez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nrsº 42.652. y 246.730. Igualmente se encuentraban presentes los ciudadanos YUXNER ALEXANDER GUTIERREZ CONTRERAS y MERCEDES MARIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad V- 11.636.883 y V- 16.284.437, progenitores del adolescente y el niño. Así mismo se dejo constancia de la comparecencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Raíza Sánchez. En este estado la solicitante antes mencionada, ratifica su solicitud de Autorización Judicial y exponen lo siguiente: Es el caso ciudadana Juez, Que solicito autorización para ceder pura y simple a mis nietos, los derechos que me corresponden de un inmueble constituido por una bienhechuría construida sobre un área de terreno Municipal, ubicado en el lugar denominado Playa Verde, Calle Aeropuerto, callejón Virgen del Valle, Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Vargas del estado Vargas, las bienhechurías constan de una estructura armada de cemento y cabillas, con las siguientes dependencias: dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) baño, con columna para techo de platabanda, piso de cemento rustico, agua potable y empotramiento de agua servida, la cual tiene una superficie de TRECE METROS (13 Mts.) de frente por CARTORCE METROS (14 Mts.) de fondo, y sus linderos son, NORTE: Con terreno baldío, alinderada de propiedad desconocida. SUR: Con paseo peatonal. ESTE: Con callejón Virgen del Valle y casa que es o fue de Janeth García y OESTE: Con terreno de propiedad desconocida.- Dicho inmueble me pertenece según consta en el documento de Compra- Venta, notariado por ante la Notaria Pública Tercera del estado Vargas, de fecha 26 de enero del año 2005, dejándolo inserto bajo el Nº 38, tomo 05 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria el cual anexo marcado con la letra “C”. así mismo queda expresamente convenido que se constituye a favor en este mismo acto el Usufructo del inmueble cedido y en consecuencia conservare el derecho de usar gozar de dicho inmueble del mismo modo que harían sus propietarios con todos los derechos y obligaciones estipulados en la Sección I, Titulo III, Libro Segundo del Código Civil vigente. De igual manera queda convenido el usufructo aquí constituido tendrá duración hasta la fecha en que ocurriere mi fallecimiento. De seguidas tomo la palabra la Fisca Quinta del Ministerio Publico en los siguientes términos: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del código civil, observa esta representante del Ministerio Publico que se encuentran llenos los extremos establecidos en la Ley, razón por la cual emito opinión favorable. Por todo lo anteriormente señalado, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Autorización para ceder mediante cesión de derechos, en consecuencia, AUTORIZA suficientemente a los ciudadanos YUXNER ALEXANDER GUTIERREZ CONTRERAS y MERCEDES MARIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nrsº V-11.636.883 y V- 16.284.437, respectivamente, para que actúen beneficio de sus hijos de trece (13) y once (11) años de edad, nacidos el 11/11/2003 y 08/01/2005, respectivamente y suscriban todos los documentos y protocolos correspondientes a la cesión que en este acto se autoriza. Expídase las copias certificadas de la presente resolución que sean requeridas por las partes. Cúmplase.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos




La Secretaria

Abg. Nohemí Rosendo Reyes