Vista la solicitud de Carga Familiar presentada por la ciudadana YESENIA MARYLU TORREALBA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-13.826.776, actuando en representación de los derechos nieto, el niño, de siete (07) años de edad, nacido el 21/04/2016, debidamente, asistidos por la Defensa Pública, mediante la cual solicita del Tribunal que el prenombrado niño sea incluido como su CARGA FAMILIAR en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, pasa a determinar de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Principio de la Doctrina de Protección Integral y el Interés Superior del Niño. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor del niño de siete (07) años de edad, nacido el 21/04/2016. En tal sentido, se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Gestión Administrativa y Financiera del Ministerio del poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, a los fines de hacer de su conocimiento el presente decreto. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a los archivos judiciales. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemí Rosendo Reyes