Con vista al anterior asunto incoado por la ciudadana NATHY WALESKA VALIDO RIVERA, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°V-13.044.279, actuando en interés de sus hijos, los adolescentes de diecisiete (17)) y doce (12) años de edad, nacidos en fecha 26/10/1999 y 09/11/2004, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho Abg. ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.776, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADORA AD-HOC a sus hijos antes nombrados, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana SINDRIK NERESKA VALIDO RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.313.850, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad-Hoc de los adolescentes de diecisiete (17)) y doce (12) años de edad, nacidos en fecha 26/10/1999 y 09/11/2004, respectivamente, a la ciudadana SINDRIK NERESKA VALIDO RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.313.850. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Nohemí Rosendo Reyes
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