Con vista al anterior asunto incoado por la ciudadana ELIANA MERCEDES GRAZ MARCHAN, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°V-25.999.161, actuando en interés de su hija de seis (06) años de edad, nacida en fecha 08/08/2010, debidamente asistidas por la Defensa Pública, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hija antes nombrada, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano EDRAS JOSÉ GRAZ MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.243.220, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad-Hoc de la niña, de seis (06) años de edad, nacida en fecha 08/08/2010, al ciudadano EDRAS JOSÉ GRAZ MARCHAN, venezolano, mayor de edad. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos


La Secretaria


Abg. Noemí Rosendo Reyes