Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARY CARMEN VERA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.779.605, quien actúa en representación de los derechos de su hijo, el niño, nacido el 20/11/2014, de dos (02) años de edad, debidamente asistidos por la Defensa Pública. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA del De Cujus JOSE LUCAS MOCOA, ex titular de la cedula de identidad Nro. 1.871.662 a su hijo, el niño, nacido el 20/11/2014, de dos (02) años de edad. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos



La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes