Con vista al anterior asunto incoado por la ciudadana MIRUDGIA RAQUEL DE LEÓN RODRÍGUEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°V-19.444.139, actuando en interés de su hija, de siete (07) años de edad, nacida en fecha 03/07/2009, debidamente asistidas por la Defensa Pública, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADORA AD-HOC a su hija antes nombrada, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana LUZMILA GRACIELA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.498.717, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad-Hoc de la niña, de siete (07) años de edad, a la ciudadana LUZMILA GRACIELA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.498.717. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes