Visto el presente convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Estado Vargas, entre los ciudadanos: YUSLEIDYS JOSEFINA MOLINA HURTADO y GUSTAVO SANTIAGO GUZMAN VARGAS , venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-18.323.923 y V-13.671.147, respectivamente, a favor de los niños de seis (06) y once (11) años de edad, nacidos en fechas 12/07/2009 y 21/10/2004, respectivamente; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Jueza,

Abg. Mercedes Vargas Villalobos

La Secretaria,