Visto el presente convenio de Homologación de Obligación de Manutención, celebrado ante por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, entre los ciudadanos: DEIVY DANIEL HERNANDEZ GONZALEZ y SARA RACIEL MUNDO RAMIREZ, Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.155.223 y V-26.223.438 respectivamente, actuando en beneficio en interés del niño, siete (07 meses de nacido, en fecha 07.03.2016, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con el artículo 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Juez,

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes