Con vista al anterior asunto incoado por la ciudadana FLORELYS DAYANA BUCETA CARDENAS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°V-15.780.670, actuando en interés de sus hijos de quince (15) y once (11) años de edad, nacidos en fecha 18/06/2001 y 11/02/2005 respectivamente, debidamente asistidos por Defensa Pública, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADORA AD-HOC a sus hijos antes nombrados, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana CARMEN ALICIA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.096.345, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.476.612, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc de la adolescente y el niño de quince (15) y once (11) años de edad, nacidos en fecha 18/06/2001 y 11/02/2005 respectivamente, a la ciudadana CARMEN ALICIA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.096.345, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.476.612. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Nohemí Rosendo Reyes
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