Con vista al anterior asunto incoado por el ciudadano CARLOS MARCOS SANTO ZINZI venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°V-13.494.496, actuando en interés de sus hijos, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad, nacidos en fecha 12/04/1999 y 02/05/2004 respectivamente, debidamente asistidos por Defensa Pública, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a sus hijos antes nombrados, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano RODRIGO TARCISO BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.276.643, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc de los adolescentes, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad, respectivamente, al ciudadano RODRIGO TARCISO BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.276.643. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes