Vista la solicitud de Carga Familiar presentada por el ciudadano PEDRO COLMENAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-14.872.458, actuando en representación de los derechos de su sobrina, la adolescente de dieciséis (16) años de edad, nacida el 23/04//1999, debidamente, asistidos por el profesional del derecho Abg. JUAN CARLOS YORIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.160, mediante la cual solicita del Tribunal que la prenombrada adolescente sea incluida como su CARGA FAMILIAR en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, pasa a determinar de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Principio de la Doctrina de Protección Integral y el Interés Superior del Niño. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de la adolescente de dieciséis (16) años de edad, nacida el 23/04//1999. En tal sentido, se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Ofíciese lo conducente al Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET), a los fines de hacer de su conocimiento el presente decreto. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a los archivos judiciales. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
Dra. Mercedes Vargas Villalobos.
La Secretaria,
Abg. Nohemi Rosendo Reyes
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