Vista la demanda de Medida de Protección, a favor de los niños, de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, nacidos en fecha 28/11/2011 y 16/10/2013, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 127 y 177, parágrafo tercero literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA la MEDIDA DE ABRIGO DICTADA POR EL CONSEJO DE PROTECCION DEL ESTADO VARGAS, a favor de los niños de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente; y en su lugar se DECRETA MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN a ejecutarse en la entidad de atención “PADRE LUCIANO”, ubicada en Las Tunitas, Parroquia, Catia la Mar, Municipio Vargas, del estado Vargas, en virtud de la necesidad del caso para garantizar la protección integral de los niños, a través de la garantía de su derecho de ser cuidado, nivel de vida adecuada, derecho a la salud, entre otros derechos, mientras dure el procedimiento principal de MEDIDA DE PROTECCIÓN, siendo de interés del estado venezolano a través del sistema de justicia, que los niños tenga una representación legal hasta tanto se investiga y resuelve el fondo del asunto. A mayor amplitud se fundamenta esta decisión también en el hecho de que en la actualidad los progenitores de los niños no le están garantizando el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho a la educación, los derechos y deberes inherentes a la Responsabilidad de Crianza (amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas para su desarrollo integral) todo a tenor del citado artículo 358.
La presente medida implica el ejercicio de la responsabilidad de crianza (Custodia) de los niños,( GEMELAS) de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, en la Entidad de Atención ut supra señalada, en los términos establecidos en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUMPLASE. Ofíciese a la Dirección en la entidad de atención “PADRE LUCIANO”, a los fines de hacer de su conocimiento de la recepción de la medida y de los autos dictados sobre la ejecución y solicitándoles los informes evolutivos de los prenombrados niños. Dada, firmada y sellada en el Despacho a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos






La Secretaria

Abg. Nohemí Rosendo Reyes