Visto el presente convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por ante La Prefectura del Municipio Vargas Red de Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas , entre los ciudadanos: LIZZI NAIROBYS OJEDA HERNANDEZ y LEONARDO JOSE DIAZ BLANCO , venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.958.202, y V-19.272.010, respectivamente, a favor de su hijo, de dos (02) meses de edad nacido en fecha, 24/05/2016; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 Ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos





La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes