Visto el presente convenimiento de Custodia celebrado por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, entre los ciudadanos: ROSALBA DESIREE GIL AZOCAR Y ENRIQUE JOSE MAYORA VELASQUEZ, titulares de las cedulas de identidad nros V- 13.335.553 y V-10.926.812, respectivamente a favor del niño de diez (10) años de edad, nacido en fecha 04/03/2006; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 511 en concordancia con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos





La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes