Visto el presente convenio de Homologación de Obligación de Manutención, celebrado ante por ante la Defensoría Municipal Nº 02 de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, entre los ciudadanos: FABIAN ANTONIO FARIÑEZ RODRIGUEZ y YORMARY SARAI NUÑEZ PACHECO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.627.419 y V-19.797.407, respectivamente, actuando en beneficio en interés de la niña de ocho (08) años de edad, nacido en fecha 03-02-2008, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con el artículo 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Nohemi Rosendo Reyes
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